- Indulto
- (Del bajo lat. indultus, perdón, concesión.)► sustantivo masculino DERECHO Perdón total o parcial de una pena o sanción por parte de la autoridad competente.
* * *
indulto (del lat. «indultus») m. *Perdón total o parcial de una pena o sanción.* * *
indulto. (Del lat. indultus). m. Gracia por la cual se remite total o parcialmente o se conmuta una pena. || 2. Gracia que excepcionalmente concede el jefe del Estado, por la cual perdona total o parcialmente una pena o la conmuta por otra más benigna. □ V. día de \indulto.* * *
En derecho español el indulto es una causa de extinción de la responsabilidad penal en virtud del derecho de gracia, que ostenta el Rey, derivado del art.63 de la Constitución Española. En Derecho existen indultos generales y particulares, éstos últimos a su vez pueden ser totales o parciales. Los indultos generales se destinan a una pluralidad de sujetos mientras que los particulares se destinan a personas concretas. Es total el indulto particular cuando perdona la totalidad de la pena y es parcial cuando perdona la pena de forma incompleta.* * *
► masculino Privilegio concedido a uno para que pueda hacer lo que sin él no podría.► DERECHO Gracia por la cual el superior remite el todo o parte de una condena, o la conmuta por otra más leve, o exceptúa y exime a uno de la ley o de cualquier obligación.* * *
En derecho, liberación de la culpa o remisión de la pena.Por lo general, la facultad de indultar es ejercida por el jefe del poder ejecutivo. El indulto puede ser total o condicional. El indulto condicional impone una pena menor u otra obligación. Algunos estados todavía prohíben que las personas indultadas ejerzan cargos públicos u obtengan títulos profesionales.
Enciclopedia Universal. 2012.